Micelio
Auto31 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Teresa Rodriguez Jimenez Vs. Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla

Tema · dato duro
Se Ordena A La Secretaria General De Esta Corporacion Poner En Conocimiento Al Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, El Contenido Del Expediente De Tutela T-1815012, Para Que, Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion Del Presente Auto, Dicho Despacho Se Pronuncie Acerca De La Solicitud De Tutela De La Referencia. Lo Anterior, Ya Que Si Bien La Tutela Se Dirige Contra El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla, No Se Vislumbra Que Se Haya Hecho Efectivamente La Vinculacion Del Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, Despacho Que A Pesar De No Ser Demandado Por Via De Tutela, Podria Verse Afectado Con La Decision Que Se Adopte En Sede De Revision, Como Quiera Que En Dicho Despacho Se Adelanto Y Fallo A Favor De La Accionante, El Proceso De Sustitucion Pensional Que Ahora Es Objeto De Controversia. En Consecuencia, Esta Corporacion, En Virtud De Los Principios De Celeridad Y Economia Procesal, Ordenara Poner En Conocimiento De Tal Juzgado La Tutela De La Referencia, Para Que En Sede De Revision Se Pronuncie Acerca De Las Pretensiones Y Del Problema Juridico Planteado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Juzgado Laboral Del Circuito
  • Conocimiento del Juzgado Laboral del Circuito de Barranquilla
  • Nulidad saneable por no vinculación en debida forma a Juzgado Laboral del Circuito de Barranquilla
Nulidad Saneable
  • Cuando autoridad judicial omite vincular a las partes con interés legítimo
Principios De Oficiosidad E Informalidad De La Accion De Tutela
  • Partes y terceros con interés deben ser llamados oportunamente para ejercer su derecho de defensa y contradicción
  • Juez debe proteger el debido proceso de partes y terceros
Proceso De Tutela
  • Obligación de notificar las providencias a terceros con interés legítimo
Sustitución Pensional
  • No se vinculó a Juzgado Laboral del Circuito de Barranquilla donde se adelantó y fallo a favor de la accionante
Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Corte Constitucional
  • No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio de detecta en el tramite de revisión
Tercero Con Interes Legitimo
  • Intervención como coadyuvantes o como partes
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación poner en conocimiento al Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, el contenido del expediente de tutela T-1815012, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto, dicho despacho se pronuncie acerca de la solicitud de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.